Tu Asesor Jurídico en procedimiento para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

El 1 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9233

Hasta entonces, si una persona no era capaz de gobernarse por sí misma, los familiares o interesados instaban un procedimiento de incapacitación judicial, que privaba a la persona del ejercicio de derechos y obligaciones (privación de la capacidad de obrar).

Sin embargo, tras la reforma se intenta ajustar las medidas de apoyo al nivel cognitivo de la persona discapaz, de tal manera que solo se nombrará a un curador con facultades representativas en los caos de mayor deterioro cognitivo.

Si tienes un familiar que adolece de enfermedades como Alzheimer, demencia o con un grado de discapacidad intelectual que no le permita tomar decisiones sobre facetas tan básicas de la vida como su salud, higiene o economía, tendrás que ir tomando alguna medida de cara a garantizar que esas decisiones sean tomadas en beneficio de dicha persona.

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¿Qué medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se pueden adoptar? 

En la nueva redacción del art. 250 del Código Civil se recogen las siguientes medidas:

  • Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria: son las establecidas por la persona con discapacidad. Por ejemplo, los poderes preventivos que se otorgan ante notario y la persona “discapacitada” establece quién le representará y prestará apoyo en todas o algunas facetas de su vida, como cuidado personal y salud, en el ámbito económico y patrimonial, etc, y que se prevé que entrarán en vigor en el momento que precise apoyo para el ejercicio de su capacidad, es decir cuando aparezca la enfermedad que le impida regirse por sí mismo.
  • La guarda de hecho es una medida informal de apoyo, así la califica la nueva ley, que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. Sin embargo, cuando se requiera actuación representativa, el guardador de hecho tendrá que obtener la autorización a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria. Es decir, estamos ante una situación de hecho, sin declaración judicial previa, en la que una persona asiste a otra con dificultades, en su día a día. Por ejemplo, hijos cuidadores de sus padres, que se encargan de su salud, higiene, pagar las facturas…
  • La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
  • El Defensor Judicial es una persona nombrada por la autoridad judicial con la finalidad de actuar en ciertos supuestos tasados en defensa de los intereses de un menor o de una persona con discapacidad.

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