INCAPACITACIÓN JUDICIAL (NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA)

 

El 1 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídicahttp://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9233

Hasta entonces, si una persona no era capaz de gobernarse por sí misma, los familiares o interesados instaban un procedimiento de incapacitación judicial, que privaba a la persona del ejercicio de derechos y obligaciones (privación de la capacidad de obrar).  Y esto iba en contra de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.  En el artículo 12 de dicho Convenio se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, (así reza en la exposición de motivos de la Ley 8/2021).

Por tanto, la reforma que la nueva ley establece impone salvaguardias que aseguren que las medidas que se adopten, respeten la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad y que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de cada caso.  De este modo, en la nueva redacción del artículo 249 del Código Civil se establece que estas medidas tendrán como finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

En el nuevo artículo 250 del Código Civil se recogen que las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

  • Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria: según señala dicho artículo son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance y que podrán ir acompañadas de las salvaguardias necesarias para garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas.

Por ejemplo, en previsión de una futura enfermedad de carácter degenerativo o deterioro cognitivo, ya sean reversible o no, existen los poderes preventivos que se otorgan ante notario y la persona “discapacitada” establece quién le representará y prestará apoyo en todas o algunas facetas de su vida, como cuidado personal y salud, en el ámbito económico y patrimonial, etc, y que se prevé que entrarán en vigor en el momento que precise apoyo para el ejercicio de su capacidad, es decir cuando aparezca la enfermedad que le impida regirse por sí mismo.

  • La guarda de hecho es una medida informal de apoyo, así la califica la nueva ley, que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. Sin embargo, cuando se requiera actuación representativa, el guardador de hecho tendrá que obtener la autorización a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria. Es decir, estamos ante una situación de hecho, sin declaración judicial previa, en la que una persona asiste a otra con dificultades, en su día a día. Por ejemplo, hijos cuidadores de sus padres, que se encargan de su salud, higiene, pagar las facturas…
  • La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.

Según la nueva redacción del artículo 259 del Código Civil, la autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, determinando qué actos requieren la asistencia del curador para el ejercicio de la capacidad jurídica del discapacitado, así como excepcionalmente los actos en los que el curador habrá de asumir la representación de éste.

  • El Defensor Judicial es una persona nombrada por la autoridad judicial con la finalidad de actuar en ciertos supuestos tasados en defensa de los intereses de un menor o de una persona con discapacidad. Según el artículo 295 del Código Civil se nombrará defensor judicial cuando el representante, por cualquier causa, no pueda hacerlo, cuando exista conflicto de intereses, mientras se nombra a un curador o representante, haya necesidad de administrar los bienes hasta que recaiga la resolución judicial.

En definitiva, con la nueva Ley se acaba la distinción entre personas capaces y no capaces, y en el caso las personas con discapacidad, se tomaran medidas de apoyo que se ajusten a su capacidad para tomar decisiones en su día a día, de tal modo que en aquellos casos más graves de discapacidad como demencias o imposibilidad de transmitir su voluntad se nombrará a un curador con facultades representativas en todos los ámbitos de la vida.

Procedimiento:

Los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se tramitarán por jurisdicción voluntaria, dado que en la mayoría de los casos no existe contradicción u oposición y lo que se pretende es que la autoridad judicial declare un hecho, constituya un derecho o autorice un acto.  Ahora bien, si hay oposición para establecer medidas de apoyo, ya sea por parte de la persona con discapacidad, Ministerio Fiscal o cualquier de los interesados se pondrá fin al expediente y habrá que interponer demanda de adopción de medidas de apoyo en juicio contencioso.

En los expedientes de provisión de medidas de apoyo no será preceptiva la actuación mediante Letrado y Procurador, salvo en algunos casos tasados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, art. 3.2.

En conclusión, con la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha acabado con la distinción de capaces e incapaces, estableciendo una serie de medidas de apoyo con la mínima intervención judicial.   Y para aquellos casos más graves en los que la persona con discapacidad no puede regirse por sí misma, en lugar del procedimiento de incapacitación judicial se prevé un expediente de jurisdicción voluntaria donde se soliciten las medidas de apoyo de carácter estable más adecuadas para el discapaz con nombramiento de curador con facultades representativas.

Por último, reseñar que uno de los principios más importantes que transmite la ley es el respeto por la voluntad de la persona con discapacidad, de tal modo que si con sus actos había manifestado anteriormente la preferencia por unas medidas de apoyo u otras sea respetado.

Desde nuestro Despacho aconsejamos a los familiares o a la propia persona, que si es posible, ante los primeros síntomas de enfermedades degenerativas cognitivas o incapacitantes, o cualquier persona que al igual que mediante testamento deja plasmada su voluntad con respectos a sus bienes, puede dejar instrucciones de como quiere que se le represente cuando no tenga capacidad para poder decidir sobre cualquier aspecto de su vida.  Y en última instancia, cuando esto ya no sea posible, acudan a su abogado de confianza para que les aconseje como proceder.

Virginia López Jiménez

Abogada

Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz