RECLAMACIÓN DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD 

Últimamente se habla mucho en los medios de comunicación de la reclamación del complemento de maternidad por parte de hombres que accedieron a la pensión contributiva entre 2016 y 2021.

Seguro que si te jubilaste en ese período y eres hombre tienes dudas al respecto.  En este artículo vamos a intentar resolverlas:

1.- ¿Por qué  los hombre que se jubilaron antes y después de ese periodo no tienen derecho a reclamar el complemento?

La respuesta es sencilla.  En primer lugar,  los que se jubilaron antes de 2016 no pueden reclamar el complemento de maternidad simplemente porque no existía ni para hombres ni para mujeres.

Y los que se jubilaron con posterioridad a febrero 2021, pueden optar uno u otro progenitor al complemento.

Sin embargo,  durante el periodo que va entre el 2 de enero 2016 al 4 de febrero de  2021 solo se reconocía el complemento por maternidad a las mujeres que habían tenido hijos biológicos o adoptados y que fuesen beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación viudedad o incapacidad permanente.

2.-¿Dónde se regula el complemento por maternidad?

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&b=89&tn=1&p=20210203#a60, concretamente en el artículo 60.

Antes de la reforma de 2021, el artículo 60 estaba redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

  1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  1. a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  2. b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  3. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. (…)

Después de la modificación en febrero de 2021 la redacción es la siguiente:

Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

  1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  1. a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

4.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

  1. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes. (…)

3.- ¿Qué hecho propició su reclamación?

En 2019 un padre viudo reclamó el complemento y llegó hasta las instancias europeas.  Y fue el 12 de diciembre de 2019 cuando El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia por la que estableció que reconocer el derecho a un complemento de pensión, del tipo que esta sea, por tener al menos dos hijos biológicos o adoptados solo a las mujeres y no a los hombres que se encuentren en una situación idéntica constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7/CEE.  Dado que se trata de una sentencia del Tribunal Europeo, su contenido, tiene plena eficacia jurídica en España desde el momento de su publicación.

4.- ¿Cuál es el plazo para reclamarlo?

En principio no hay plazo, ya que la reclamación de este complemento es imprescriptible.  No obstante, el INSS resuelve que está prescrito, por lo que habrá que recurrir la resolución.

En todo caso, y ante la duda habría que solicitarlo antes de que transcurran 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo declaró discriminatorio, es decir antes del 12 de diciembre de 2024.

5.- ¿Cómo se reclama?

En primer lugar, habrá que presentar la solicitud del complemento en las oficinas del INSS o mediante presentación electrónica, rellenando el formulario y aportando libro de familia. Pincha en el siguiente enlace para descargarte el formulario de solicitud:

https://www.bing.com/ck/a?!&&p=b53199739552cc5cJmltdHM9MTcxMDAyODgwMCZpZ3VpZD0yNTcwODVhOS1jOWQwLTY1NjMtM2FiZC05NTUxYzhlMzY0MmUmaW5zaWQ9NTE5Ng&ptn=3&ver=2&hsh=3&fclid=257085a9-c9d0-6563-3abd-9551c8e3642e&psq=inss+solicitud+complemento+maternidad&u=a1aHR0cHM6Ly93d3cuc2VnLXNvY2lhbC5lcy9kZXNjYXJnYS9lcy9zb2xpY2l0dWRicmVjaGFzYWxhcmlhbA&ntb=1

El INSS contesta a la solitud en varios meses, y resolviendo que está prescrito, por lo que el interesado se verá obligado a interponer reclamación previa a la vía judicial.  Para lo que se recomienda el asesoramiento de un abogado.

Una vez interpuesta esta reclamación el INSS puede acceder a lo solicitado o seguir negándolo, por lo que en última instancia habrá que recurrir a la vía judicial.

6.- ¿Qué importes se pueden reclamar?

Pues se pueden reclamar con carácter retroactivo las cantidades dejadas de percibir por no reconocerse el complemento a los hombres, más los intereses devengados, así como la actualización de la pensión.  A modo de ejemplo:

Si un hombre que causa jubilación el 1 de enero de 2017 y que tiene tres hijos nacidos con anterioridad  y se le reconoce una pensión inicial de 1.800 €, dicha pensión debería haberse incrementado en un 10 %.

Por tanto 1.800 € x 10%= 180€.  Es decir,  su pensión debería haber sido de 1.980 €.  Por lo que el INSS debe abonarles esos 180 € x 14 pagas anuales x 7 años.  Aproximadamente la cantidad 17.640 € y a partir de ahora hasta que fallezca gozará del complemento de maternidad.

En definitiva, si eres hombre, tienes dos hijos o más y te jubilaste entre el 2 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, no dejes de pasar la oportunidad de solicitar el complemento de maternidad a tu pensión de jubilación.  Y si el INSS te lo deniega, ponte en contacto con un abogado en el menor plazo de tiempo, pues tienes 30 días para interponer reclamación previa a la vía judicial.

Y, ojo, aunque la reclamación es imprescriptible, hazlo antes del 12 de diciembre de 2024, para mayor seguridad.

Virginia López Jiménez

Abogada Colegiada 4697

Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz.