HA FALLECIDO UN FAMILIAR Y ¿AHORA QUÉ?
Cuando fallece un ser querido, además de afrontar la pérdida, hay que llevar a cabo ciertos trámites, que para muchos se vuelven tediosos y más cuando se está en proceso de duelo.
Tras la triste noticia del fallecimiento de un ser querido, se abre un mar de preguntas. Si el fallecido tenía seguro de decesos, la funeraria o la aseguradora se encargarán de algunos trámites (certificado de defunción y certificado de últimas voluntades) además del sepelio. Algunas aseguradoras también ofrecen, dentro de las coberturas, liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero cuando esto no sea así, los familiares no saben qué tiene que hacer, así que voy a intentar hacer un esquema cronológico que facilite afrontar dichos trámites:
1º obtención del certificado de defunción: la funeraria suele entregar varios ejemplares. El certificado de defunción es un documento oficial expedido por el Registro Civil donde ocurrió el deceso, que certifica el fallecimiento de una persona. Su expedición es gratuita y puede ser solicitado por cualquier persona, salvo en algunos casos. También se pueden solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
2º Certificado de Últimas Voluntades y Certificado del Registro de Contrato de Seguros de Cobertura de fallecimiento : El Certificado de Últimas Voluntades (CUV) no se puede solicitar hasta pasados 15 días hábiles desde la defunción y certifica si el causante otorgó testamento y cuál es el último (fecha y notario autorizante). Así los herederos podrán solicitar al notario autorizante copia autorizada del testamento, para lo que tendrán que aportar certificado de defunción y CUV, libro de familia y fotocopia DNI. El Certificado de Contratos de Seguros de fallecimiento, certificará si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida. Ambos se pueden solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo y presencialmente ante las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, previo abono de una tasa de 3,82 € (modelo 790), por cada certificado.
3ª Copia autorizada del Testamento: Una vez recibido el CUV, los herederos tendrán que dirigirse al notario que aparezca en el Certificado como autorizante. Si el notario ha fallecido o ya no ejerce en dicha ciudad, tendrán que dirigirse al notario archivero, que es quien expedirá la copia autorizada. Ojo, la copia simple del testamento (normalmente el fallecido suele tener una en casa) no es válida para algunos trámites hereditarios, pero nos dará pista de la ciudad donde se otorgó para poder solicitar la copia autorizada. El coste de una copia autorizada de testamento puede rondar los 50-60€ y la puede solicitar cualquiera de los herederos o interesados acreditando tal condición y aportando certificado de defunción y CUV al notario, libro de familia y dni.
4º Declaración de herederos: Si en el CUV se indica que el fallecido no otorgó testamento, el siguiente paso es hacer la declaración de herederos o también llamada acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato. Será notario competente el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. Podrá instar el acta cualquier heredero (descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, colaterales o cualquier con interés legítimo a juicio del notario). Tendrán que aportar certificado de defunción, CUV, dni del causante, libro de familia y certificado de empadronamiento, además de comparecer dos testigos. Su coste ronda los 150-200 €.
Llegados a este punto donde ya podemos acreditar la condición de herederos o interesados, ya sea exhibiendo testamento o declaración de herederos, ante cualquier entidad, administración u organismo, tendremos que recabar los siguientes documentos:
5º Certificados bancarios de saldos en cuentas a fecha de fallecimiento del causante y con el mayor saldo del año anterior al fallecimiento, lo que incluirá cuentas corrientes, libretas de ahorro, fondos de inversión, acciones, participaciones…: Para ello debemos dirigirnos a las entidades bancarias donde creemos que el causante mantenía contratos. Nos pedirán que acreditemos condición de herederos o interesados (con testamento o declaración de herederos), certificado de defunción y entonces bloquearán los contratos para que nadie pueda disponer de ellos. Muchos bancos cobran una cantidad entorno a los 40-50€ por iniciar un expediente de testamentaría. No hay un registro a donde los herederos puedan dirigirse para saber en qué entidades el fallecido mantenía cuentas o productos bancarios, pero hay forma de averiguarlo (última declaración de la renta, algunos productos se inscriben en el Banco de España, la correspondencia etc)
6º Bienes inmuebles: consultando los recibos de IBIS (impuesto de bienes inmuebles).
7º Escrituras de propiedad de bienes inmuebles o rústicos, de participaciones o acciones en sociedad, solicitando notas simples.
8º Ficha técnica y permiso de circulación de los vehículos a nombre del causante.
9º Certificados de deudas. Préstamos personales, prestamos hipotecarios, reconocimientos de deudas…
10º Certificado de Seguro de Vida, expedido por la aseguradora donde conste nº de póliza, fecha de contrato, capital asegurado y beneficiarios.
11º Declaración de la Renta, si el fallecido tiene pendiente de devolución alguna cantidad.
Una vez recabada toda esta documentación y dentro del plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, habrá que presentar el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto del incremento de los bienes de naturaleza urbana (plusvalía municipal), si era titular de derechos sobre inmuebles, en el ayuntamiento donde radiquen los mismos. Ojo sólo 6 meses. Si se prevé que no se va a disponer de toda la documentación o no hay acuerdo entre herederos se podrá pedir una prórroga en la presentación del Impuesto antes del quinto mes.
La principal obligación que tiene los herederos es de índole fiscal, es decir, de comunicar a la administración tributaria competente, quienes son los herederos, y de pagar los impuestos que se devenguen: Impuesto de Sucesiones (normalmente exento en caso de descendientes o ascendientes) y plusvalía municipal. Para aceptar una herencia no es necesario hacerlo en escritura pública, se puede llevar a cabo en documento privado, ahora bien si se pretende inscribir los derechos sobre bienes inmuebles habrá que hacerlo en escritura pública, salvo el caso de heredero único, que puede acceder al registro de la propiedad por instancia con firma legitimada.
Cuando ya tenemos aceptada la herencia, ya sea en escritura pública o en documento privado, y presentado y liquidado el Impuesto de Sucesiones, nos podremos dirigir a las entidades bancarias para que hagan efectivo el reparto de los fondos.
Espero que con este esquema os quede más o menos claro los pasos a seguir tras el fallecimiento de un ser querido.
No obstante, a veces todo puede ser más complicado, según las circunstancias por ello, os recomiendo siempre que consultéis a un abogado.
Virginia López Jiménez
Abogada
Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz